A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Cuartas Franco Juan David·Demandado Vallejo Rendon Manuel Jose
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 18 Civil Municipal de Medellín y el Juzgado 24 Administrativo Oral de Medellín.
La controversia se presenta por proceso verbal sumario iniciado por un ciudadano, en contra de otro ciudadano, mediante el cual pretende que se declare el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el acuerdo, suscrito entre los cuatro curadores urbanos de Medellín, en cuanto al suministro de los valores facturados y el pago del valor correspondiente de conformidad con el acuerdo, por lo que solicita su cumplimiento y el pago de lo adeudado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena analiza lo dispuesto en Autos 1228 de 2022, 1518 de 2022, 080 de 2023, de los cuales reitera la naturaleza de los curadores urbanos como particulares que ejercen la función pública, avalada por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Departamento Administrativo de la Función Pública; concluye que el cumplimiento de los acuerdos para la distribución de los trámites entre los Curadores Urbanos no activa la regla de competencia del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y; los acuerdos organizativos no constituyen, prima facie, una función pública en manos de un particular, al no ser una actividad expresamente atribuida como una función pública por la normativa sobre la materia.
Por ello, en aplicación de la regla general y residual de competencia contenida en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso, resuelve el conflicto manifestando que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer sobre controversias originadas en actos y/o contratos realizados por Curadores Urbanos que no estén inescindiblemente relacionados con la verificación del cumplimiento de normas urbanísticas, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción.
En consecuencia, la Corte remite el expediente al Juzgado 18 Civil Municipal de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 18 Civil Municipal de Medellín y el Juzgado 24 Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 18 Civil Municipal de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4883 al Juzgado 18 Civil Municipal de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.